Información Alimentaria en la etiqueta del agua de alzola

Información Alimentaria en el Agua

05/07/2019

¿Cuál es la información alimentaria de la que disponemos cada vez que consumimos agua como alimento? es decir, cuando la ingerimos…

El agua es el componente principal de nuestro organismo. Mucha gente desconoce que el agua es el alimento principal sin el cual no podemos vivir y en la mayoría de las ocasiones no tiene acceso a su información alimentaria.

Cuando consumimos agua para ingesta estamos haciendo un uso alimentario de esta. Como con el resto de alimentos, la información alimentaria nos permite conocer las características del agua. Esta información es explícita en la etiqueta del producto, pero esto única y exclusivamente ocurre cuando bebemos Agua Mineral Natural.

¿Por qué no ocurre esto mismo con otras aguas? nos preguntamos. La respuesta es sencilla. Porque todas las aguas no son iguales. Ni el agua de grifo, ni el agua potable filtrada pueden compararse al Agua Mineral Natural.

 

Etiquetado del Agua Mineral Natural en Europa

La información alimentaria en casos de consumo de Agua Mineral Natural se refleja en la etiqueta del envase, tal y como establece el REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de octubre de 2011.

sobre la información alimentaria de las aguas

Residuo Seco del Agua Mineral Natural

El residuo seco de la etiqueta hace referencia a la composición química, es decir, a los minerales disueltos en el agua. Si calentamos en un recipiente 1 litro de Agua Mineral Natural a una temperatura de 180ºC hasta hacer evaporar el h2O, el polvo residual que quedará sobre el fondo es el equivalente a la concentración de minerales en el agua en cuestión. Estos minerales son los que le confieren su particularidad a cada Agua Mineral Natural, previo cumplimiento de los requisitos marcados por la ley de Agua Minerales en el caso de España.

 

Alternativa alimentaria al Agua Mineral Natural

En la inmensa mayoría de las ocasiones, la práctica alimentaria o el consumo alimentario que del agua se da en el estado se realiza sin atención a la información alimentaria de dicho consumible. Nos referimos al consumo para ingesta del agua de grifo. Básicamente, porque no existe tal información.

En el caso del agua de red, únicamente, disponemos de acceso a la información obtenida en el punto de muestreo más cercano a nuestro grifo, que hace referencia a determinados niveles de contaminantes del agua potable.

«Si bebes agua de grifo, llena una jarra de boca ancha y déjala reposar en un entorno limpio, fuera de la nevera. Esto provocará que evapore el cloro. Transcurridas 24-48 horas el nivel de cloro habrá disminuido de forma importante.»

Sin suscitar malas interpretaciones, generar alarma social ni tan siquiera hacer pensar que el agua de red sea peligrosa para su consumo, os invitamos a recuperar las buenas prácticas como la que mencionamos arriba.

 

La Calidad Alimentaria en tu Bar o Restaurante

Los establecimientos públicos son escenarios donde la calidad alimentaria supone un claro reflejo de la información alimentaria. Un caso evidente es el del Agua Mineral Natural, lo que contiene la botella es exclusivamente lo que se lee en su etiqueta.

Cuando desde un organismo público se establece como recomendación pedir agua de grifo en tu bar o restaurante se está invitando a la ciudadanía al consumo de agua con cloro. El aseguramiento de la calidad alimentaria del agua puede quedar en entredicho. Las razones para ello son múltiples:

A) Se desconoce la composición química del agua de grifo. No es posible realizar la lectura de su información alimentaria.

B) El estado de los conductos de abastecimiento de red puede afectar a la calidad del agua.

C) El agua se sirve y se consume en un espacio de tiempo donde el cloro sigue estando presente.

 

Consideraciones del agua y de su información alimentaria

En determinadas circunstancias, el agua de grifo parece estar sujeta a una consideración más higiénica que alimentaria.

Desde el manantial de Alzola llevamos tiempo haciendo hincapié en diferenciar el consumo para higiene y para ingesta. Nos esforzamos en dotar al público. De esta manera, con el acceso a información objetiva, las personas podemos desarrollar nuestro propio criterio y opinión en torno al agua. Incluso hemos compartido varias cartas informativas a los correspondientes Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otro lado, el canal HORECA presenta la siguiente realidad; se pretende establecer la obligatoriedad al canal HORECA de asegurar un suministro de agua de red en términos de salubridad que no es capaz de controlar. En otras palabras, se está transfiriendo la responsabilidad del Servicio de Abastecimiento Público a una tercera parte, cuya especialidad no ha de ser precisamente ésta. Y se hace en nombre de los «intereses de los consumidores».

Como resultado, observamos un déficit en el aseguramiento de la calidad alimentaria por la falta de información. Un déficit que se soluciona en ambos casos con el Agua Mineral Natural. Veamos las diferentes (y aún así muy similares) situaciones en las que se da este déficit informativo en términos alimentarios.

 

Realidad alimentaria del agua de red facturada

Al hostelero se le está haciendo responsable de garantizar la calidad del agua potable que sale de su grifo. De servirla en un vaso o jarra y del mantenimiento higiénico de tales elementos con el consiguiente esfuerzo y un coste para el negocio. Visto así, es lógico que se le pueda imputar un importe de retorno, por el servicio.

¿Qué hay del precio del agua? La consideración de obligatoriedad para que el agua sea gratis, representa menospreciar el agua, el sistema de gestión y la red de abastecimiento (que no son precisamente baratos) y desproveer al hostelero del derecho a actuar con voluntad propia en cada caso.

 

Atribuciones legales

La consideración como alimento del agua de red genera una exención del requisito de información nutricional obligatoria en el etiquetado de los alimentos, según el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011. Dicha legislación, lejos de atribuirle un enfoque informativo (en cuestión alimentaria) y por ende, un aseguramiento de la calidad alimentaria al agua de red servida en una jarra, ayuda a fomentar nuestra permisividad en torno a la calidad del agua que ingerimos.

Que la ley de aguas para consumo humano adopte también un carácter más permisivo de cara a los niveles de contaminantes patentes en el agua de red como ha ocurrido en agosto del 2018 en España, nos invita a considerar que la realidad alimentaria del agua de red debería atender una necesidad informativa que a día de hoy está desatendida.

Cada vez es mayor el número de personas sensibles a la exposición al cloro y otros agentes químicos. La exposición continuada a agentes químicos externos en cualquier caso afecta a nuestra salud de manera considerable y el público es cada vez más consciente de ello.

Al auge de las dietas sanas se le suma a hora el de la calidad del agua para ingesta y en esta línea, se intuye la necesidad de dotar al agua de grifo de una solución rápida que permita su consumo alimentario.

¿Es el agua potable filtrada la solución para ello?

 

Vertiente alimentaria del agua potable filtrada

La situación descrita previamente es justificación perfecta para la aparición en el mercado de una alternativa al agua de red que se presenta como solución a esta problemática. Esta es la situación:

A) Trata de acaparar un nicho entre los extremos de calidad de las Aguas Minerales Naturales (micro-biológicamente sanas) y las aguas potables (con niveles de contaminación legalmente permitidos).

y

B) Dota al hostelero de un argumento «dudoso», que puede ayudarle a justificar a ojos de los más críticos la imposición de un precio al agua de red, filtrada y servida en su establecimiento.

La fiabilidad del proceso de filtrado y la calidad del producto quedan por el momento supeditadas a la capacidad de cada fabricante de estos «aparatos alimentarios» de generar credibilidad en torno a su producto, y de demostrarlo.

Por otro lado, el Decreto 2484/1967, de 21 de setiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, indica como muestra la imagen, que: «Toda la información, propaganda, rotulación y etiquetado de los alimentos y bebidas se redactará de forma que no deje lugar a duda respecto a su verdadera naturaleza, composición, calidad, origen, cantidad, tratamiento general a que ha sido sometido y otras propiedades esenciales de los mismos

 

 

Así pues, si consideramos el agua de red un alimento por el hecho constatado de que sirve para la normal nutrición humana, estos procesos de filtrado deberían estar acompañados de los correspondientes análisis e información alimentaria reflejados en su rotulación o etiquetado.

 

Conclusión

Al asunto que nos ocupa, el producto derivado del filtrado tampoco presenta la información alimentaria correspondiente a su composición, al contrario del Agua Mineral Natural.

Es por ello que de cara a una comparativa, la lógica manda comparar las aguas de red entre ellas, previa y posterior al filtrado. Realizar la comparativa del agua de red filtrada con el Agua Mineral Natural sería tan grave error como hacerlo con el agua de grifo sin filtrar.

 

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