El Derecho a la Sed (Right of Thirst)
18/10/2026El «derecho a la sed» apela a la premisa de que ningún ser humano puede ser privado de los mínimos hídricos necesarios para evitar la muerte por deshidratación, anteponiendo la vida humana a cualquier consideración económica, de propiedad privada o de mercado.
En muchas culturas y religiones entendían el acceso al agua potable como un imperativo moral y un derecho de supervivencia, incluso por encima de la propiedad privada:
Ley Judía Antigua

El agua de manantiales y ríos era considerada un bien común dado por Dios. Los pozos, aunque trabajados de forma individual, también se compartían bajo normas comunitarias. Se daba prioridad al uso para beber, incluso para forasteros.
De acuerdo con la tradición bíblica y talmúdica, el agua era vista como un recurso escaso y vital. La hospitalidad era un deber sagrado e ineludible, lo que incluía ofrecer agua de forma inmediata a los viajeros o forasteros (como recogen los textos del Génesis). Los pozos excavados requerían un enorme esfuerzo comunitario, por lo que existían normativas estrictas para regular su uso compartido, priorizando siempre el consumo humano y animal frente a otros usos agrarios o de propiedad exclusiva.
Ley Islámica (Sharia)

De manera similar, el agua era vista como un regalo divino y negarla se consideraba un pecado. En sociedades como la beduina o entre los bereberes, el agua potable no puede ser negada a nadie, en ningún momento ni lugar.
En el derecho islámico clásico, el agua es considerada jurídicamente como un bien público o de propiedad comunitaria (Milkiyahammah), entendida como un regalo de Alá para toda la humanidad. Existe el principio de que está prohibido negar el agua a quien tiene sed, incluso si el pozo o la fuente se encuentran en terrenos de propiedad privada o bajo control individual. En las culturas del desierto (como la beduina o la bereber), la ley de la hospitalidad (Diyafa) obligaba a socorrer al sediento sin pedir nada a cambio, bajo pena de reprobación social y moral grave.
Aborígenes Australianos

El agua es parte del “paisaje onírico” y, aunque se requiere permiso para acceder, jamás se niega. La norma es compartir, bajo un código de reciprocidad: hoy das, mañana podrías necesitar.
En la cosmovisión de las Primeras Naciones de Australia, el agua está indisolublemente ligada al Dreaming (el Tiempo del Sueño) y es considerada un ser o espíritu vivo que conecta a los ancestros con la tierra. El acceso a los puntos de agua en el desierto o en zonas áridas se rige por complejos sistemas de custodia y reciprocidad. Aunque se deban respetar los protocolos tradicionales y pedir permiso a los custodios locales para no romper el equilibrio del lugar, el código de supervivencia y la ley consuetudinaria exigen compartir el agua con quienes la necesitan, bajo la premisa de que el agua pertenece al territorio y no a una persona individual.
África subsahariana rural

En zonas rurales de África, los pozos privados son compartidos comunitariamente en tiempos de necesidad.
En muchas sociedades comunitarias tradicionales, las fuentes y pozos se comparten de manera solidaria en épocas de sequía o extrema necesidad, primando la supervivencia de la comunidad sobre las delimitaciones territoriales.
India y el sistema de castas

En la India, los aguadores tradicionales se conocen con el nombre de bhistis y transportaban el líquido en odres de piel llamados mashaks (puedes profundizar más sobre este oficio milenario en este recorrido por la historia de los aguadores y vendedores de agua).
Por un lado, la tradición de hospitalidad y el papel histórico de los bhistis proveían de agua a sedientos y ejércitos sin distinción. Por otro lado, el sistema de castas histórico y la noción de «pureza ritual» hacían exactamente lo contrario: históricamente, el acceso al agua ha sido uno de los mayores vectores de discriminación y opresión en la India. A las castas marginadas (como los dalits o «intocables») se les prohibía terminantemente acercarse a los pozos comunales o de las castas altas por miedo a «contaminar» el agua.
De hecho, los movimientos de emancipación liderados por figuras como B.R. Ambedkar incluyeron célebres protestas (Satyagrahas por el agua) para reclamar el derecho básico a beber de fuentes públicas. Por tanto, aunque existía el deber genérico de mitigar la sed, este a menudo se quebraba severamente al cruzarse con las jerarquías de casta. El propio derecho constitucional moderno indio tuvo que batallar contra esas barreras tradicionales, reconociendo hoy el derecho al agua potable como parte fundamental del derecho a la vida.
El agua en el derecho romano (Res Communis)

Si las tradiciones religiosas y culturales del antiguo Oriente y de los pueblos originarios entendían el agua como un mandato divino o un pacto de supervivencia comunitaria, el Derecho romano dio un paso más al codificar esta intuición en una categoría jurídica formal: la de las res communes omnium (cosas comunes a todos).
Para los juristas romanos, existían elementos de la naturaleza tan vitales que resultaba inconcebible que pudieran pertenecer a un particular, a un terrateniente o incluso al propio Estado. El aire, el mar, las costas y las aguas corrientes (profluentes) de los ríos públicos se encontraban fuera del comercio (extra commercium).
Esto significaba que, aunque un ciudadano pudiera extraer agua de un río para regar su campo o calmar su sed, el recurso en sí era inalienable. Nadie podía apropiarse de la fuente ni vallar el curso del agua para impedir el acceso de los demás. A diferencia de las res nullius (cosas de nadie que podían ser cazadas o apropiadas), la res communis pertenecía por igual a toda la humanidad por un imperativo de orden natural.

Este principio romano estableció un cortafuegos histórico: la ley reconoció formalmente que la subsistencia hídrica no podía someterse a las leyes del mercado ni subordinarse a los caprichos de la propiedad privada. Una barrera jurídica que hoy, en plena era de la mercantilización bursátil del agua, resuena con más urgencia que nunca. El agua cotiza en los mercados financieros desde el 7 de diciembre de 2020, cuando se lanzaron los contratos de futuros en la bolsa de Nueva York (Wall Street) a través del grupo CME (CME Group), vinculado al Nasdaq Veles California Water™ Index (NQH2O).





